¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE APOYO DE COOTRAUNION POR LA EMERGENCIA SANITARIA?

  1. Ampliación de plazos en los créditos de consumo hasta 72 meses, en los créditos de Vivienda Hipotecaria hasta 20 años, y en los créditos de libre inversión hipotecario hasta 15 años, conforme a las políticas aprobadas por el consejo de administración.

  2. Posibilidad de otorgamiento de hasta 6 meses de período de gracia a capital e intereses, período que será prorrogable mientras las normas y reglamentos internos lo permitan.

  3. No cobro de comisión por pagos realizados a través del botón PSE desde la App de la Red Coopcentral o desde la aplicación web del portal transaccional, hasta el 30 de Septiembre de 2020.

  4. Reducción del costo de la comisión en las transferencias interbancarias realizadas a través de la Red Coopcentral de $7.000 a $2.000 hasta el 30 de Septiembre de 2020.

  5. No cobro la de comisión por retiros en cajeros verdes Servibanca hasta el 30 de Septiembre de 2020, comisión que actualmente está en $1.600.

  6. No cobro de comisión en consignaciones, retiros o recaudos a través del convenio Red Coopcentral - Efecty, hasta el 30 de Septiembre de 2020.

  7. No generación de intereses de mora a partir del 23 de marzo hasta el 30 de Septiembre de 2020.


¿QUIÉNES SE PUEDEN BENEFICIAR DE ESTAS MEDIDAS DE APOYO?

  • Asociados que hayan perdido su empleo desde el 15 de marzo a causa de la emergencia nacional por el COVID19.

  • Asociados que hayan sido enviados a vacaciones no remuneradas desde el 15 de marzo.

  • Asociados independientes que desarrollen actividades económicas consideradas de mayor impacto económico a raíz de la emergencia como por ejemplo: vendedores ambulantes (comidas rápidas, jugos, etc.), actividades relacionadas con el turismo, gimnasios, discotecas, restaurantes, transporte de pasajeros, etc.

  • Todos aquellos asociados que aún sin perder la fuente de sus ingresos, demuestren su afectación económica a causa de la emergencia.


¿CUÁLES SON LAS POLÍTICAS TRAZADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA APLICAR ESTOS BENEFICIOS?

  1. La Gerencia General será el área encargada de la evaluación, aprobación y comunicación de las medidas aprobadas por el Consejo de Administración.

  2. La modificación de las condiciones inicialmente pactadas en los créditos se gestionarán bien sea por solicitud del deudor, o por iniciativa directa de la cooperativa previo acuerdo con el deudor.

  3. La modificación de las condiciones inicialmente pactadas se realizarán con el fin de permitir la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración, siempre y cuando durante los últimos seis (6) meses el crédito no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a sesenta (60 días para microcrédito y consumo y de noventa (90) dias para comercial y vivienda. En caso contrario, cualquier modificación en las condiciones iniciales de los créditos deberá considerarse como una reestructuración.

  4. Las nuevas condiciones de los créditos modificados deben tener en cuenta el análisis de la capacidad de pago del deudor, sin desmejorar las garantías. Los créditos que, al momento de la aplicación de las presentes medidas, tenían la condición de reestructurados se mantendrán y, en caso de incumplimiento, aplicarán el procedimiento previsto en la Circular Básica Contable y Financiera.

  5. La aprobación de la modificación de las condiciones inicialmente pactadas en los créditos, deberán ser autorizadas por las instancias de aprobación de créditos según el artículo 25º del Reglamento de Crédito de la Cooperativa. Se debe dejar constancia de la gestión adelantada con los asociados en relación con la redefinición de las nuevas condiciones por modificación del crédito y su aceptación por parte de los deudores.

  6. Los deudores que aspiren obtener periodos de gracia, no pueden presentar mora mayor o igual a noventa (90) días (incluidos los reestructurados) a la fecha de entrada en vigencia la Circular Externa No. 17.

  7. En pro de agilizar la aplicación de los períodos de gracia, la aprobación de este beneficio estará a cargo la gerencia general.

  8. La calificación de los créditos que sean beneficiados con periodos de gracia por primera vez, deberá corresponder a la calificación por riesgo que trae el deudor, la cual deberá mantenerse durante el tiempo de vigencia de este alivio, salvo que el análisis de riesgo o la evaluación de la cartera determine su deterioro.

  9. Los intereses y otros conceptos causados, como cuotas de manejo, comisiones y seguros generados en los periodos de gracia, otorgados bajo la Circular Externa N° 11 de 2020 y la Circular Externa 017 de 2020, no se podrán capitalizar en el caso de los intereses y no se podrá cobrar intereses sobre los demás conceptos. Tampoco se podrán otorgar créditos con el fin de recuperar los intereses causados no pagados.

  10. Los beneficiarios de períodos de gracia, una vez culminado el período establecido, podrán solicitar modificación de las condiciones inicialmente pactadas en los créditos.

  11. Para los créditos que fueron objeto de alivio bajo los lineamientos de la Circular Externa N° 11 de 2020, y no se les concedan nuevos periodos de gracia bajo los lineamientos aquí dispuestos, se les deberá ajustar su calificación a la que tenían en el momento que se les otorgó el primer periodo de gracia y constituir el deterioro (provisión) correspondiente. La modificación de la calificación deberá realizarse al momento del vencimiento del alivio.

  12. Para los créditos que fueron objeto de periodos de gracia, bajo los lineamientos de la Circular Externa N° 11 de 2020 y que, una vez finalizados estos períodos de gracia, se les aprueben modificaciones en sus condiciones bajo los lineamientos dispuestos en la Circular Externa No. 17 de 2020, se les deberá ajustar su calificación a la que tenían en el momento que se les otorgó el primer alivio y constituir el deterioro (provisión) correspondiente.

  13. La solicitud del periodo de gracia o modificación de las condiciones iniciales del crédito se podrá realizar: (i) Virtualmente a través del enlace que habilite la cooperativa; (ii) Telefónicamente llamando a los números habilitados por la entidad. (iii) Presencialmente en la oficina de la cooperativa.

  14. La aplicación del período de gracia y la modificación de las condiciones inicialmente pactadas en los créditos, será únicamente para quienes soliciten y demuestren su afectación económica a causa de la pandemia, los demás beneficios de reducción de costos en las tarifas será general para todos los asociados. La Junta de Vigilancia debe verificar que existan y se cumplan los procedimientos internos adoptados y que éstos se ajusten a las políticas aprobadas por el consejo de administración y las directrices dadas por el Ente de Supervisión.


¿PREGUNTAS FRECUENTES?

¿Qué es Período de Gracia?.

Es el aplazamiento del pago de la cuota periódica de las obligaciones crediticias durante el tiempo solicitado, teniendo en cuenta que los intereses que se causen o se generen durante el dicho período se irán acumulando y posteriormente deberá cancelarlos durante la vigencia del crédito.

¿En qué me beneficia acceder a un período de gracia?.

Si sus ingresos se han disminuido o los ha perdido por causa de la pandemia, no podría pagar oportunamente las cuotas de sus obligaciones crediticias, por lo tanto el beneficio es que con el período de gracia tendrá la oportunidad de aplazar esas cuotas durante un período de tiempo y así no afectar su historial crediticio.

¿Es obligatorio solicitar el período de gracia?.

No es obligatorio, si usted cuenta con la posiblidad de continuar pagando sus obligaciones crediticias conforme al plan de pagos inicialmente pactado, lo puede seguir haciendo sin ningún problema.

¿El período de gracia es automático para todos los asociados?.

No, las normas emitidas por la Superintendencia exigen que las personas lo soliciten o lo acepten en caso que sea sugerido por la cooperativa.

¿Si se me terminó el período de gracia, puedo solicitarlo nuevamente?.

Sí, mientras las normas y reglamentos nos lo permitan y mientras demuestre que continúa con su afectación en cuanto a sus ingresos por causa de la pandemia.

¿Los aportes sociales tienen período de gracia?.

No, el beneficio del período de gracia es únicamente para obligaciones crediticias.

¿En qué consiste la modificación de plazos?.

Consiste en ampliar nuevamente el plazo del crédito para que la cuota periódica disminuya, esto con el fin que el asociado tenga que disponer menos recursos de sus ingresos para el pago de sus obligaciones crediticias y pueda así atender otros compromisos o gastos personales.

¿Si ya se me terminó el periodo de gracia, puedo solicitar ampliación de plazo?.

Sí, siempre y cuando durante los últimos seis (6) meses el crédito no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a sesenta (60) días para microcrédito y consumo y de noventa (90) días para comercial y vivienda. En caso contrario, cualquier modificación en las condiciones iniciales de los créditos deberá considerarse como una reestructuración.

¿Cómo solicitar ampliación de plazo del crédito?.

Puede ser personal o iniciar el trámite telefónica o virtualmente diligenciando el mismo formulario utilizado para solicitar el período de gracia en el enlace que se indica más adelante, sin embargo un funcionario de la cooperativa lo contactará para solicitarle una información adicional y posteriormente usted deberá aceptar las nuevas condiciones del crédito bien sea virtual o personalmente.


¿CÓMO SOLICITO EL PERÍODO DE GRACIA?.

Si usted cumple con los requisitos exigidos, Diligencie el FORMULARIO DE SOLICITUD DE APOYO haciendo Clic en el siguiente enlace: FORMULARIO DE SOLICITUD DE APOYO, Adjunte la información que allí se solicite, si tiene alguna inquietud adicional comuníquese a la cooperativa bien sea por correo electrónico a gerencia@cootraunion.com o llamando al (2) 2293621 o (2) 2292812, allí se le indicará el procedimiento a seguir y los soportes que debe presentar, de acuerdo a su caso particular. Estas medidas de apoyo se brindarán únicamente a los asociados que demuestren la pérdida del empleo o de su ingreso en el caso de los independientes, y que su situación esté acorde a las políticas aprobadas por la administración, descritas previamente.

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